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Tramitamos cualquier tipo de subvención. Tenemos un elevado porcentaje de subvenciones concedidas. Tramitamos subvenciones de CUALQUIER SECTOR: agrícola, industrial o de
servicios, y de CUALQUIER ÁMBITO: provincial, autonómico, estatal o europeo.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALÈNCIA 2022
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 4/3/22 AL 23/3/22
La presente convocatoria tiene por objeto acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias de la pandemia por lo que se hace necesario impulsar la actividad económica convocando subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas a potenciar y consolidar el ecosistema emprendedor valenciano así como crear empleo. Esta convocatoria incluye dos programas específicos, compatibles entre sí, que se detallan en sus correspondientes anexos:
PROGRAMA I SUBVENCIÓN EMPRÉN, destinada a apoyar en los inicios de la actividad a personas que hayan emprendido en el término municipal de València (entre enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa Emprén 2021).
OBJETO: Acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, estimulando y fomentando de manera inmediata la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que, hayan generado recientemente el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
REQUISITOS
Los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa I (punto 2):
1.- Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa I Emprén, de la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de València 2021.
Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.
2.- Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.
3.-Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
4.- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada)
CUANTÍA: entre 1.500 euros y 2.500 euros
TRÁMITE: Antes de iniciar el trámite en sede electrónica deberá haber Cumplimentado el formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/subvencions (esta web no estará activada hasta el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP).
Solamente hay que cumplimentar los datos, pero no tiene que aportar aquí la documentación. Ésta se aporta en el segundo trámite en la Sede Electrónica.
Cuando se haya cumplimentado el formulario, se debe guardar y aportarlo en el segundo trámite. El formulario tiene un número de localizador que se lo pedirán al realizar el segundo trámite en la Sede Electrónica.
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*En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible para cada uno de los programas, se procederá a realizar un sorteo para determinar desde qué solicitud se inicia la tramitación y revisión de solicitudes (ver punto 8 convocatoria “Procedimiento e Instrucción”).
PROGRAMA II SUBVENCIÓN EMPLEA, destinado a favorecer la contratación indefinida de personas a tiempo completo en el término municipal de València (las realizadas a partir de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitud, siempre que no hayan sido ya beneficiarias del Programa Emplea o Emplea Jove 2021).
OBJETO: Acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, fomentando el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la formalización de contratos indefinidos a jornada completa, mediante contrataciones iniciales o la transformación de contratos laborales preexistentes, incentivando la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
REQUISITOS
Los señalados en las bases de la convocatoria (punto 4) y los especificados en el anexo de este Programa II (punto 2):
- Las personas que sean contratadas deberán cumplir el siguiente requisito:
En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.
-No serán subvencionables:
Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
- Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración responsable (incorporada en la solicitud normalizada.)
CUANTÍA: entre 1.500 euros y 5.000 euros
TRÁMITE: Antes de iniciar el trámite en sede electrónica deberá haber Cumplimentado el formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/subvencions (esta web no estará activada hasta el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP).
Solamente hay que
cumplimentar los datos, pero no tiene que aportar aquí la documentación. Ésta se aporta en el segundo trámite en la Sede Electrónica.
Cuando se haya cumplimentado el formulario, se debe guardar y aportarlo en el segundo trámite. El formulario tiene un número de localizador que se lo pedirán al realizar el segundo trámite en la Sede
Electrónica.
* * * * *
*En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible para cada uno de los programas, se procederá a realizar un sorteo para determinar desde qué solicitud se inicia la tramitación y revisión de solicitudes (ver punto 8 convocatoria “Procedimiento e Instrucción”).
Subvenciones las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo en la Comunidad Valencia
Beneficiarios
Subvenciones las personas
desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la
acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Requisitos
- No estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades
presentarán la correspondiente declaración responsable.
- Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la
acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
La concesión de la subvención requerirá:
a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en
el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en
que se inicia la actividad autónoma.
c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de
Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
e) Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2021 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat
Valenciana, relacionados en el Anexo;
2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas,
incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.
Estas ayudas están sujetas a "minimis", por lo que:
- para las actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que el importe
total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios
fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión
- para el resto de actividades, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de
200.000 euros; no obstante, si la actividad consiste en operaciones de transporte de mercancías por carretera dicho límite se sitúa en 100.000 euros.
Cuantía de la ayuda
1. El importe de la
subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan
condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2022 y finalizará el 31 de octubre de 2022.
Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (Avalem Joves), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Ayudas AVALEM JOVES 2022
La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana quedando excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
Requisitos:
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes. El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses y la persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.
El tiempo de mantenimiento del contrato, no debe disminuir el personal global de la empresa.
Actuaciones subvencionables:
Se subvencionará la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a la realización del contrato.
La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario
c) Estudios de postgrado universitario
d) Doctorado
e) Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad
Importe de ayuda:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).
* El porcentaje varía en función de los siguientes criterios:
Condiciones de la contratación:
La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones.
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
Exclusiones:
a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores.
g) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge,
ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho
Sustitución:
Si la persona contratada causara baja en la empresa por voluntad propia o por motivos no declarados improcedentes, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona en las mismas condiciones. En ese plazo se deberá notificar a LABORA la sustitución.
No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:
Plazo:
Se puede solicitar la subvención hasta el 31 de mayo de 2022.
Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la COVID-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
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Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros
acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos -aun cuando no hayan sido determinantes de pérdidas-, que no estén cubiertos por otras fuentes, como
seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal Nacional o ayudas de otras fuentes, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de
2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
.
La intensidad de la ayuda no superará el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del reglamento General de
Exención por Categorías), respecto de las cuales la intensidad de la ayuda no superará el 90% de los costes fijos no cubiertos.
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios,
profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:
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a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. Se considerarán las siguientes
excepciones:
Los empresarios, profesionales o entidades no financieras cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio
autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
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Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso,
la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
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Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.
b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera, y continúen en su ejercicio en el momento de su entrada en vigor, teniendo en cuenta que:
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Cuando se trate de empresarios, profesionales y entidades no financieras que no apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen
de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, tendrá que haber caído más de un 30% con respecto a
2019 y deberán tener un volumen de deudas pendientes y, en su caso, costes fijos subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
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Se exceptúan de las condiciones anteriores las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, así como
los profesionales o las empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, ambos casos incluidos en el siguiente párrafo.
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Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, o de empresas no
financieras que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, o de profesionales o empresas que se hayan dado de alta
o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan con la caída de volumen de negocio indicada en el párrafo anterior y que se aplica al resto de
beneficiarios.
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A estos efectos, se entenderá por modificaciones estructurales las reguladas por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
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c) Cumplan con los requisitos de elegibilidad que, para diferentes situaciones, se detallan en el artículo 5 del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell. La aplicación de estos requisitos
establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.
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No se considerarán destinatarios de la ayuda aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya
resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas.
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No obstante, podrán ser beneficiarios cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
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a) Que en 2018 hayan declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya
resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas.
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b) Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Requisitos
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria aquellas personas y entidades que cumplan, además de los ya mencionados anteriormente, los siguientes requisitosen el momento de presentación de solicitud:
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a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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b) Comprometerse a que los importes solicitados en esta ayuda no han sido ya subvencionados por otras ayudas convocadas por administraciones o instituciones públicas.
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c) Comprometerse a destinar la ayuda al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención, así como a justificarlo en un plazo máximo de tres meses desde el
pago de la ayuda.
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d) No encontrarse ya en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE n.º 651/2014), el 31 de diciembre de 2019, excepto cuando sean
microempresas y pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o
de reestructuración.
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a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de empresas que hayan realizado una
modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019
y el 31 de diciembre de 2019, se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, así como los costes fijos incurridos que vayan a imputarse a la
subvención. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000 euros por solicitante. Para estos empresarios o profesionales no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída del
volumen de operaciones aplicable al resto de beneficiarios.
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b) Para el resto de los empresarios, profesionales, entidades no financieras y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el
Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al
volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante, así como los costes fijos incurridos que vayan a imputarse a la subvención, con un máximo de 200.000 euros. En el caso de los grupos
consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
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La ayuda máxima que se concederá para los solicitantes de este apartado b) no podrá ser superior al 40% de su caída de operaciones anual que supere el 30% calculada tal y como se indica en el
artículo 5 del Decreto para solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores, y al 20% para solicitantes con más de 10 trabajadores, ni superior a 200.00 euros y con un importe mínimo de 4.000 euros, en
todo caso. Por todo ello, las ayudas cuyo importe a conceder sea inferior a 4.000 euros serán denegadas por no alcanzar el importe mínimo.
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En la resolución que se emita, en todo caso, se tendrá en cuenta el importe que se haya concedido en anteriores resoluciones sin que, en ningún caso, la suma de las subvenciones concedidas pueda
superar las cuantías máximas establecidas en la normativa que regula estas subvenciones.
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El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell.
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El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley
7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día
04 de diciembre de 2021 y finalizará a las 23:59 horas el 13 de diciembre de 2021.
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A partir del 1 de octubre de 2020:
a) Son requisitos para causar derecho a esta prestación:
1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
c) El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
d) Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en la letra i).
e) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
f) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
g) La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
h) El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
i) El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.
j) En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.
a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:
1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
c) Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
d) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
e) Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados i) y j).
f) Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
g) Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.
h) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos de este apartado.
i) La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
A TENER EN CUENTA. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
1.º Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
2.º En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
k) Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
l) El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:
COMUNIDAD VALENCIANA
Programa de fomento del trabajo autónomo 2018 dirigido al emprendimiento Comunidad Valenciana
Objeto y ámbito
1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del Programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
2. Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención
La concesión de la subvención requerirá:
a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la subvención
1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.
2. Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.
Plazo de presentación
Hasta el 1 de octubre de 2018
ANDALUCIA
Denominación:Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Convocatoria y plazos:
Plazo:
Cuantía:
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento.
ARAGÓN
Denominación: Programa de promoción de empleo autónomo. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Beneficiarios: Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo
en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que
corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de subvención solicitada:
Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo: Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, acompañado de un informe elaborado por las entidades que señale la
correspondiente convocatoria; haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en
inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos. Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 euros cuando la
actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de
género.
Para el incentivo a la consolidación de proyectos, los recogidos en el artículo 11 de la citada orden
Para la subvención financiera, los que recoge el artículo 12 de la citada orden.
Para la ayuda por asistencia técnica, los establecidos en el artículo 13 de la citada orden.
Para la subvención destinada a formación, los recogidos en el artículo 14 de la citada orden.
Convocatoria 2018 y plazo: Hasta el 31 de octubre de 2018
Cuantía:
Destinada a desempleados que se establezcan como autónomos y realicen una inversión en inmovilizado de, al menos, 9.000 euros.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la cantidad que le corresponda se incrementará en un 10%.
Los desempleados excedentes del sector textil y de la confección que se establezcan como autónomos incrementarán las cuantías anteriores en un 10% si son menores de 55 años al inicio de la actividad, o en un 15% si tienen 55 o más años.
CANARIAS
Denominación: Promoción del Empleo Autónomo, Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
Convocatoria 2018 y plazo: PENDIENTE
Cuantía:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta un 10 por ciento.
CANTABRIA
Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. Programa I. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
Convocatoria 2018: Permanentemente abierto el plazo de admisión.
Plazo: La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. Se considera como fecha de inicio de la actividad la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Cuantía:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10%.
CATALUÑA
Denominación: Subvencions per a la promoció de l'ocupació autónoma. Subvenció per a l'establiment com a treballador/a autònom/a o per compte propi.
Convocatoria 2018 y plazos: El termini per a presentar la sol·licitud finalitza DOS MESOS desprès de la data d'alta al corresponent règim de la Seguritat Social o de la data d'alta a la mutualitat del col·legi professional que correspongui.
Cuantía:
La quantia de la subvenció per a l'establiment com a treballador/a autònom o per compte propi és la següent:
Les subvencions corresponents a dones víctimes de violència de gènere s'incrementen en un 10%.
CASTILLA LA MANCHA
Denominación: Subvenciones a proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas y desempleados. Subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
Convocatoria 2018 y plazos: Las solicitudes para la obtención de las ayudas podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de un mes para causar alta en la Seguridad Social, desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención
Cuantía:
Hasta 7.000 euros, si quien solicita la ayuda es mujer, y hasta 5.000 euros, si el solicitante es hombre. Si el proyecto empresarial está promovido por mujer con discapacidad, la subvención ascenderá hasta 10.000 euros, y hasta 8.000 euros si es hombre. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, estas cantidades se verán incrementadas en un 15%.
CASTILLA LEON
Denominación: Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el AUTOEMPLEO en la Comunidad de Castilla y León. PROGRAMA I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia (2011)
Convocatoria 2018 y plazos: PENDIENTE.
Cuantía (2018): 4000 €, que se incrementará con los siguientes importes;
-Hijos menos de ocho años.
-Hijos de ocho o más años con una minusvalía reconocida de igual o más de un 33%.
-Cónyuge o ascendientes en situación de dependencia reconocida.
-jóvenes desempleados menores de 30 años.
-personas de 30 o más años que sean desempleados de larga duración.
-mujeres.
-personas con minusvalía igual o superior al 33%.
-personas pertenecientes a colectivos en riesgos de exclusión social.
-la actividad subvencionada es un nuevo yacimiento de empleo.
-la actividad subvencionada es considerada con menor índice de empleo femenino.
-el establecimiento por cuenta propia tenga lugar en algún municipio considerado como territorio másdesfavorecido o área periférica.
Cuadro Resumen
EXTREMADURA
Denominación: Ayudas para el fomento del autoempleo. Establecimiento de desempleado como autónomo
Convocatoria 2018 y plazo: Desde el 1 de diciembre al 30 de octubre de 20128. Plazo de solicitud entre el mes natural en que te das de alta en el RETA y los cinco meses naturales siguientes.
Requisitos:
Cuantía:
Las personas que reúnan los requisitos establecidos podrán tener derecho a la siguiente subvención:
LA RIOJA
Denominación: Subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Convocatoria 2018 y plazo: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de DOS MESES desde la fecha consignada en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.
Cuantía:
El límite de la subvención hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Riojano de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante de acuerdo con la siguiente escala:
MADRID
Denominación: Ayudas al Empleo Autónomo
Convocatoria 2018 y plazo: Hasta el 31/12/2018. Plazo de 6 meses desde el alta como autónomo.
Cuantía:
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
Asimismo el Servicio Regional de Empleo podrá considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.
MURCIA
Denominación: Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos
Convocatoria 2018 y plazo: Aunque la convocatoria es permanente, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y el dia 25 del mes siguiente.
Cuantía:
Hombres:
Mujeres:
NAVARRA
Denominación: Ayuda para el establecimiento de desempleados como autónomos
Convocatoria 2018 y plazos: abierta todo el año.
Cuantía:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento. Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de mínimis.
PAIS VASCO
Denominación: Fomento del autoempleo y la creación de empresas. Medida especial de ayudas por creación de empleo.
Convocatoria 2018: PENDIENTE.
Cuantía:
La subvención será con carácter general hasta 4.000 euros, para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas surgidas.
La cuantía de la subvención ascenderá a 5.000 euros si la persona o personas promotoras pertenecen a uno de los siguientes colectivos:
— Mujeres
— Personas en riesgo de exclusión social
COMUNIDAD VALENCIANA
Denominación: Subvención destinada a fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, así como favorecer la inserción del colectivo de personas desempleadas residentes en el municipio de Valencia, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación indefinida.
Convocatoria 2017:
Cuantía:
Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo una subvención de 5.000 euros por cada persona contratada, que serán 6.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años.
Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, una subvención de 3.000 € por cada persona contratada, que serán 4.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años.
Denominación: Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores)
Convocatoria 2017:
Plazo: dos meses desde la fecha de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).
Cuantía:
La subvención por constitución, se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias se incrementarán en un 10 por ciento.
Las cuantías se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.
- Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, según los códigos CNAE-2009.
VALENCIA
AYUDAS EMPRENDEDORES 2016 VALENCIA