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servicios, y de CUALQUIER ÁMBITO: provincial, autonómico, estatal o europeo.
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A partir del 1 de octubre de 2020:
a) Son requisitos para causar derecho a esta prestación:
1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
c) El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
d) Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en la letra i).
e) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
f) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
g) La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
h) El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
i) El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.
j) En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.
a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:
1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
c) Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
d) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
e) Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados i) y j).
f) Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
g) Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.
h) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos de este apartado.
i) La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
A TENER EN CUENTA. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
1.º Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
2.º En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
k) Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
l) El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:
COMUNIDAD VALENCIANA
Programa de fomento del trabajo autónomo 2018 dirigido al emprendimiento Comunidad Valenciana
Objeto y ámbito
1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del Programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
2. Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención
La concesión de la subvención requerirá:
a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la subvención
1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.
2. Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.
Plazo de presentación
Hasta el 1 de octubre de 2018
ANDALUCIA
Denominación:Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Convocatoria y plazos:
Plazo:
Cuantía:
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento.
ARAGÓN
Denominación: Programa de promoción de empleo autónomo. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Beneficiarios: Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo
en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que
corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de subvención solicitada:
Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo: Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, acompañado de un informe elaborado por las entidades que señale la
correspondiente convocatoria; haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en
inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos. Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 euros cuando la
actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de
género.
Para el incentivo a la consolidación de proyectos, los recogidos en el artículo 11 de la citada orden
Para la subvención financiera, los que recoge el artículo 12 de la citada orden.
Para la ayuda por asistencia técnica, los establecidos en el artículo 13 de la citada orden.
Para la subvención destinada a formación, los recogidos en el artículo 14 de la citada orden.
Convocatoria 2018 y plazo: Hasta el 31 de octubre de 2018
Cuantía:
Destinada a desempleados que se establezcan como autónomos y realicen una inversión en inmovilizado de, al menos, 9.000 euros.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la cantidad que le corresponda se incrementará en un 10%.
Los desempleados excedentes del sector textil y de la confección que se establezcan como autónomos incrementarán las cuantías anteriores en un 10% si son menores de 55 años al inicio de la actividad, o en un 15% si tienen 55 o más años.
CANARIAS
Denominación: Promoción del Empleo Autónomo, Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
Convocatoria 2018 y plazo: PENDIENTE
Cuantía:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta un 10 por ciento.
CANTABRIA
Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. Programa I. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
Convocatoria 2018: Permanentemente abierto el plazo de admisión.
Plazo: La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. Se considera como fecha de inicio de la actividad la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Cuantía:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10%.
CATALUÑA
Denominación: Subvencions per a la promoció de l'ocupació autónoma. Subvenció per a l'establiment com a treballador/a autònom/a o per compte propi.
Convocatoria 2018 y plazos: El termini per a presentar la sol·licitud finalitza DOS MESOS desprès de la data d'alta al corresponent règim de la Seguritat Social o de la data d'alta a la mutualitat del col·legi professional que correspongui.
Cuantía:
La quantia de la subvenció per a l'establiment com a treballador/a autònom o per compte propi és la següent:
Les subvencions corresponents a dones víctimes de violència de gènere s'incrementen en un 10%.
CASTILLA LA MANCHA
Denominación: Subvenciones a proyectos de autoempleo promovidos por desempleadas y desempleados. Subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
Convocatoria 2018 y plazos: Las solicitudes para la obtención de las ayudas podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de un mes para causar alta en la Seguridad Social, desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención
Cuantía:
Hasta 7.000 euros, si quien solicita la ayuda es mujer, y hasta 5.000 euros, si el solicitante es hombre. Si el proyecto empresarial está promovido por mujer con discapacidad, la subvención ascenderá hasta 10.000 euros, y hasta 8.000 euros si es hombre. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, estas cantidades se verán incrementadas en un 15%.
CASTILLA LEON
Denominación: Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el AUTOEMPLEO en la Comunidad de Castilla y León. PROGRAMA I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia (2011)
Convocatoria 2018 y plazos: PENDIENTE.
Cuantía (2018): 4000 €, que se incrementará con los siguientes importes;
-Hijos menos de ocho años.
-Hijos de ocho o más años con una minusvalía reconocida de igual o más de un 33%.
-Cónyuge o ascendientes en situación de dependencia reconocida.
-jóvenes desempleados menores de 30 años.
-personas de 30 o más años que sean desempleados de larga duración.
-mujeres.
-personas con minusvalía igual o superior al 33%.
-personas pertenecientes a colectivos en riesgos de exclusión social.
-la actividad subvencionada es un nuevo yacimiento de empleo.
-la actividad subvencionada es considerada con menor índice de empleo femenino.
-el establecimiento por cuenta propia tenga lugar en algún municipio considerado como territorio másdesfavorecido o área periférica.
Cuadro Resumen
EXTREMADURA
Denominación: Ayudas para el fomento del autoempleo. Establecimiento de desempleado como autónomo
Convocatoria 2018 y plazo: Desde el 1 de diciembre al 30 de octubre de 20128. Plazo de solicitud entre el mes natural en que te das de alta en el RETA y los cinco meses naturales siguientes.
Requisitos:
Cuantía:
Las personas que reúnan los requisitos establecidos podrán tener derecho a la siguiente subvención:
LA RIOJA
Denominación: Subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Convocatoria 2018 y plazo: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de DOS MESES desde la fecha consignada en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.
Cuantía:
El límite de la subvención hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Riojano de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante de acuerdo con la siguiente escala:
MADRID
Denominación: Ayudas al Empleo Autónomo
Convocatoria 2018 y plazo: Hasta el 31/12/2018. Plazo de 6 meses desde el alta como autónomo.
Cuantía:
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
Asimismo el Servicio Regional de Empleo podrá considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.
MURCIA
Denominación: Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos
Convocatoria 2018 y plazo: Aunque la convocatoria es permanente, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y el dia 25 del mes siguiente.
Cuantía:
Hombres:
Mujeres:
NAVARRA
Denominación: Ayuda para el establecimiento de desempleados como autónomos
Convocatoria 2018 y plazos: abierta todo el año.
Cuantía:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento. Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de mínimis.
PAIS VASCO
Denominación: Fomento del autoempleo y la creación de empresas. Medida especial de ayudas por creación de empleo.
Convocatoria 2018: PENDIENTE.
Cuantía:
La subvención será con carácter general hasta 4.000 euros, para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas surgidas.
La cuantía de la subvención ascenderá a 5.000 euros si la persona o personas promotoras pertenecen a uno de los siguientes colectivos:
— Mujeres
— Personas en riesgo de exclusión social
COMUNIDAD VALENCIANA
Denominación: Subvención destinada a fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, así como favorecer la inserción del colectivo de personas desempleadas residentes en el municipio de Valencia, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación indefinida.
Convocatoria 2017:
Cuantía:
Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo una subvención de 5.000 euros por cada persona contratada, que serán 6.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años.
Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, una subvención de 3.000 € por cada persona contratada, que serán 4.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años.
Denominación: Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores)
Convocatoria 2017:
Plazo: dos meses desde la fecha de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).
Cuantía:
La subvención por constitución, se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias se incrementarán en un 10 por ciento.
Las cuantías se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.
- Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, según los códigos CNAE-2009.
VALENCIA
AYUDAS EMPRENDEDORES 2016 VALENCIA