La bonificación será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades cooperativas, Miembros de comunidades de
bienes, Socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias ( no así a los socios de sociedades
de capital) dados de alta en el Régimen de Autónomos.
Estos beneficios serán aplicables tanto si se trata de un alta inicial como si se trata de un alta sucesiva en el Régimen consecuencia del reinicio de su actividad producida a partir del 1 de enero
de 2005. Para que dicha alta tenga la consideración de sucesiva, a estos efectos, no deberá ser continuada debiendo mediar al menos un mes natural entre la fecha de efectos de la baja anterior y la
fecha de efectos del nuevo alta.
SE PONEN FIN AL LÍMITE DE EDAD EN EL ACCESO A ESTOS INCENTIVOS, de forma que LOS AUTÓNOMOS QUE TENGAN 30 O MÁS AÑOS DE EDAD Y QUE CAUSEN ALTA INICIAL EN EL RETA O QUE NO HUBIERAN ESTADO EN ALTA EN
LOS 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE EFECTOS DEL ALTA, SE APLIQUEN LAS SIGUIENTES REDUCCIONES SOBRE LA CUOTA POR CONTINGENCIAS COMUNES (cuota resultante de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal –IT-), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala (1):
a) 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
http://iurisgestionintegral.blogspot.com.es/2012/12/limitacion-pagos-en-efectivo-supuestos.html
http://iurisgestionintegral.blogspot.com.es/2012/11/ley-antifraude-fiscal.html